¿Qué es el secreto bancario al que el SAT podrá acceder sin orden judicial previa?

La SCJN determinó que el Servicio de Administración Tributaria puede acceder sin orden judicial previa a la información del secreto bancario.

Esta información del secreto bancario es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. (Shutterstock)
Ciudad de México /

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá solicitar sin orden judicial previa la información relativa a los depósitos y captaciones bancarias de cualquier naturaleza de los ciudadanos.

El respecto, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jesús de la Fuente, aclaró que sólo se puede acceder a las cuentas bancarias de una persona o empresa si existe un juicio de por medio; aquí te decimos qué es el secreto bancario.

¿Qué es el secreto bancario?

De acuerdo con la CNBV, el secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes. 

Esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, por lo que si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.

"En nuestro régimen legal, el secreto bancario se encuentra regulado en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito , por lo que las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio", aclara la CNBV.

Sin embargo, como excepción, los bancos estarán obligadas a dar esta información cuando lo solicite la autoridad judicial siempre y cuando exista un juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. 

¿Quiénes pueden acceder al secreto bancario?

Con la debida fundamentación y motivación, las siguientes autoridades podrán solicitar la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes:

  • El procurador general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
  • Los procuradores generales de justicia de los estados de la Federación y de la Ciudad de México o subprocuradores, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;
  • Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;
  • El tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
  • La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
  • El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
  • La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

AMP

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