La migración de los esquemas de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica hacia las figuras previstas en la nueva Ley del Sector Eléctrico tendrá nuevas reglas, luego de que la Secretaría de Energía (Sener) modificó los lineamientos para realizar este proceso.
El documento, firmado por la titular de la dependencia, Luz Elena González Escobar, precisó que el objetivo central es dotar de certeza jurídica a los solicitantes, continuar con el desahogo ordenado de los trámites mediante la simplificación administrativa y garantizar la operación y control ininterrumpido del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Entre las principales adecuaciones, el documento destacó la ampliación de los plazos y fechas previstos en los calendarios del Procedimiento de Migración, otorgando mayor margen para que los permisionarios realicen las gestiones societarias y contractuales necesarias.
Además, se instruye al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) a dar atención prioritaria a las solicitudes de estudios de conexión para aquellas cargas locales que busquen migrar al Suministro Calificado.
El acuerdo también contempla que para las centrales eléctricas en operación, la vigencia del permiso de generación que se otorgue podrá extenderse hasta por 15 años adicionales, sin rebasar un total de 30 años. Para ello, los interesados deberán presentar ante la Comisión Nacional de Energía (CNE) un Programa de Modernización que acredite una operación confiable, eficiente y segura.
En materia técnica y de medición, la normatividad dispuso que los Centros de Carga con una demanda menor a un megavatio podrán migrar y recibir Suministro Calificado utilizando sus equipos actuales, siempre que cumplan con la funcionalidad mínima requerida.
También se autorizó el uso continuo de elementos de medición que ya cumplan con las Reglas del Mercado sin necesidad de trámites adicionales, e introduce directrices específicas para regular la operación en subestaciones compartidas y la aplicación de factores de pérdida por parte de las redes de transmisión o distribución.
El acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación, estableciendo un plazo de diez días hábiles para que los permisionarios que previamente hayan presentado manifestaciones de interés o solicitudes de migración confirmen su continuidad a través de la Ventanilla de Migraciones.
PSAJ