Suspenden reforma a Ley de Hidrocarburos que abría puerta a expropiación

La Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el anuncio de la suspensión de los artículos que fueron reformados en la Ley de Hidrocarburos.

Suspenden reforma a Ley de Hidrocarburos que abría puerta a expropiación
Depósito de almacenamiento de petróleo en refinería. (Shutterstock)
Yeshua Ordaz
Ciudad de México /

La Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso por el cual se suspenden de manera general todos los efectos del artículo 57, así como de los artículos cuarto y sexto transitorios del decreto por el que se reformó la Ley de Hidrocarburos.

El DOF señaló que el juez segundo del Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, resolvió conceder la medida para "el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran; dando alcances de efectos generales a dicha suspensión", por lo que se deja sin efectos uno de los artículos que más preocupaba a los inversionistas sobre una potencial expropiación de activos.

El artículo 57 indica que la autoridad podrá llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención de los permisionarios, a fin de garantizar los intereses de la nación, y durante dicha intervención, se podría designar a empresas estatales o actores privados para que realicen las actividades necesarias en lugar del titular original del permiso.

"Los efectos y consecuencias de los artículos antes mencionados, se encuentran suspendidos y que se restablece de manera provisional el texto del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos previo a la emisión del acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión, con el fin de generar certeza sobre la aplicación de dicha normativa", versa la publicación.

La suspensión fue otorgada por el Juez Juan Pablo Gómez Fierro en semanas anteriores, y con dicho acuerdo de la modificación de la ley, sólo quedan vigentes el artículo 53, 86 y transitorios tercero, quinto y séptimo.

​AMP

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