Sener flexibiliza migración de permisos de autoabastecimiento y cogeneración eléctrica

La nueva modificación busca dar certeza jurídica a los solicitantes, ampliar los plazos de los calendarios y simplificar los requisitos.

La fecha límite para concluir la migración y formalización de contratos se extendió hasta el 6 de octubre de 2028. | Foto: Especial
Yeshua Ordaz
Ciudad de México /
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De acuerdo con un análisis de la firma legal Von Wobeser y Sierra, la Secretaría de Energía (Sener) está flexibilizando el proceso para que permisionarios de autoabastecimiento y cogeneración eléctrica puedan realizar la migración voluntaria de permisos, hacia las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (LSE).

La dependencia federal publicó una modificación a los lineamientos para dicha migración, la cual busca dotar de certeza jurídica a los solicitantes, ampliar los plazos de los calendarios y simplificar los requisitos técnicos, contractuales y operativos.

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Von Wobeser y Sierra indicó que entre los cambios más relevantes destaca la flexibilización de los estudios de conexión ante el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para las cargas que busquen recibir Suministro Calificado, los cuales recibirán atención prioritaria.

También destacó que se eliminó la obligación de presentar la viabilidad de integración de sistemas de almacenamiento de energía desde el inicio del trámite.

Para las centrales eléctricas en operación, la vigencia del permiso de generación podrá ampliarse hasta por quince años, sin exceder un total de treinta, condicionado a la presentación y valoración de un Programa de Modernización por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

En cuanto a la continuidad operativa, el marco modificado garantiza que el inicio o la posible no conclusión del procedimiento de migración no interrumpirá el servicio de Suministro Básico. En los esquemas de autoconsumo, dicho contrato no se extingue de forma automática y podrá conservarse como respaldo.

También se establecen reglas claras para la conservación de infraestructura de medición en demandas menores a un megavatio y para el uso de subestaciones compartidas.

El calendario modificado extiende las etapas iniciales y fija como fecha límite general el 6 de octubre de 2028 para concluir los procedimientos de migración y la formalización de contratos.

Adicionalmente, se determinó un régimen de transición de 10 días hábiles para que los solicitantes previos confirmen su permanencia bajo los plazos anteriores o se asocien al nuevo esquema.

PSAJ

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