La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un oficio mediante el cual otorgó autorización para la organización y operación de dos instituciones de fondos de pago electrónico.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una de las dos instituciones que recibió autorización para operar es Beyapsi y la otra es Pagaphone Smartpay.
Beyapsi tendrá su domicilio social en Guadalajara, Jalisco; su duración será indefinida; y el importe de su capital social inicial será de 7.7 millones de pesos. Pagaphone Smartpay tendrá su domicilio social en Ciudad de México; su duración será indefinida; y el importe de su capital social inicial será de 22.5 millones de pesos.
Ambas instituciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Banco de México (Banxico), en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.
Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que las instituciones presten por virtud de la autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Además, se sujetarán a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la CNBV, a las disposiciones que respecto a sus operaciones expida el Banxico y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
SHCP revoca permiso a 2 uniones de crédito
La SHCP, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitió un oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de Hidalgo y a Unión de Crédito Ganadero de Tabasco, para la organización y funcionamiento como uniones de crédito.
De acuerdo con lo publicado en el DOF, de conformidad con la información con la que cuenta la CNBV, y al hecho de que Unión de Crédito de Hidalgo reconoció expresamente haber dejado de realizar las operaciones y actividades para las cuales fue autorizada, la CNBV concluyó de que se ha actualizado la causal de revocación por la que la institución fue emplazada.
Respecto a Unión de Crédito Ganadero de Tabasco, la CNBV señaló que, de conformidad con la información con la que cuenta, y que la compañía no proporcionó elementos suficientes para desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, y mucho menos ofreció elemento de convicción por el cual se desacreditara dicha circunstancia, la CNBV llegó concluyó que se actualizó la causal de revocación por la que fue emplazada.
Así, a partir de la fecha de notificación de la resolución, las uniones de crédito se encuentran imposibilitadas para realizar operaciones y se pondrán en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley de Uniones de Crédito.
La CNBV recordó que, como órgano desconcentrado de la SHCP, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
ROA