Hacienda publica reglas para estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de tecnología

Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP). Foto: (Jesús Quintanar)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, publicó un acuerdo por el que se emiten las reglas generales para los estímulos en la materia, con fundamento en Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal de 30 por ciento de los gastos incrementales realizados en el ejercicio fiscal en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. 

El estímulo fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

El monto de los gastos e inversiones por los que se solicite el estímulo fiscal no podrán incluir aquéllos financiados con los apoyos que otorgan las dependencias y entidades del gobierno federal y/o los gobiernos estatales, a través de sus diferentes programas, incluyendo los fondos regulados en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, por lo que no podrán incluirlos en la solicitud del estímulo fiscal.

Asimismo, para el cálculo del promedio de gastos e inversiones en IDT; conocido como el conjunto de actividades novedosas y creativas, emprendidas de manera sistemática con el objetivo de incrementar los conocimientos científicos y tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación de nuevos productos, materiales, procesos, dispositivos, entre otros, sin vincularse con la comercialización de los productos; de los tres ejercicios previos a su solicitud, base del cálculo del incremental, no se considerarán los gastos realizados con apoyos públicos recibidos por los contribuyentes solicitantes del estímulo fiscal en programas de apoyo a cargo del Consejo Nacional de Humanidades Ciencias y Tecnología (Conahcyt) y de la Secretaría de Economía (SE).

Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La SHCP, remitirá al Servicio de Administración Tributaria (SAT), 15 días hábiles posteriores al cierre del periodo de envío de solicitudes, la información relativa a los contribuyentes solicitantes del estímulo fiscal, para que este órgano desconcentrado en al ámbito de sus atribuciones y competencias, proporcione al comité la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales, la cual deberá ser proporcionada máximo cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión de autorización del estímulo fiscal.

Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal ingresarán al sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con su información y la del proyecto de inversión, el cual deberá contener el nombre del proyecto, el planteamiento de la hipótesis, posibles soluciones, la metodología a utilizar para comprobar la hipótesis, así como los resultados esperados, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación emitidos por el Conahcyt.

PNMO

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