SHCP publica resoluciones de la miscelánea fiscal 2023

Hacienda delimitó temas relacionados con cancelación del RFC por defunción, cumplimiento de obligaciones y autorización para recibir donativos deducibles.

El RFC será cancelado también cuando no se haya realizado actividad en los tres ejercicios previos. Foto (Especial)
Ciudad de México /

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la séptima resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023 y sus anexos 3 y 23, según un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Se especifica que la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en caso de defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.

Lo anterior se hará cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre la muerte del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Asimismo, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones en este registro sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando los contribuyentes no hayan realizado alguna actividad en los tres ejercicios fiscales previos a la suspensión o disminución, derivado de la información obtenida de sus sistemas o bases de datos, así como de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, o bien, la obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

Por otra parte, la SHCP manifestó que en relación con la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el sector primario, ésta iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que se emita.

Posteriormente, se levantará un acta circunstanciada en la que se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en el que se harán constar y se notificarán, en su caso, los incumplimientos, otorgándole un plazo para que el proveedor aclare los incumplimientos detectados y se tendrá por concluida en la fecha en que se notifique el oficio de opinión técnica final de la verificación.

Tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite.

Respecto a la vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización se encuentre vigente, así como aquéllas que hayan perdido la vigencia de dicha autorización, derivado del incumplimiento, sin que ello, las exima del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.

Los donativos recibidos durante el ejercicio por el que se perdió la vigencia de la autorización y hasta la publicación de ésta, serán considerados como ingresos acumulables para las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, en tanto no recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en que la perdieron.


GSMM

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