La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) busca, a través de un decreto, permitir el ingreso legal de los taxis de plataforma digital a cualquiera de los aeropuertos del país.
La SICT especificó que para este fin se reformarán los artículos segundo, tercero y séptimo del reglamento de autotransporte federal y de servicios auxiliares, además de que se añadirán diversos apartados.
La dependencia añadió que esta modalidad de transporte para los usuarios se regirán bajo el presente reglamento, así como las disposiciones de la ley y tratados internacionales que se emitan.
En el anteproyecto del decreto se especifica que si bien los taxis de plataforma no tendrán como requisito indispensable que conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal, si deberá cumplir ciertos aspectos.
Algunos de los puntos que deberán cumplir estos vehículos son tener un contrato de servicios aeroportuarios y de servicios comerciales con la terminal aérea y un registro, constancia, licencia, permiso o documento oficial que acredite que los autos y los conductores cumplen con la regulación local de la entidad federativa de que se trate.
Asimismo, la SICT les pedirá constancias de aptitud psicofísicas y certificados de capacitación por cada uno de los conductores.
La dependencia manifestó que si los taxis de aplicación no cumplen con alguno de estos requisitos no podrán prestar el servicios en los aeropuertos del país.
Al permisionario que se le hayan revocado dos permisos anteriores, sin importar la causa que lo haya originado y posteriormente incurra en una causal de las establecidas en este reglamento o en el permiso otorgado, la SICT procederá a la revocación de todos los permisos que se le hayan otorgado a dicho permisionario, indicó.
Actualmente, el proyecto de decreto del gobierno federal se encuentra en análisis en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
Se especificó que una vez que este documento sea aprobado por la Conamer, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
MRA