De acuerdo con datos del Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) alrededor del veinte por ciento de la población de nuestro país que está en edad para otorgar su testamento, lo hace, pese a que todas las personas deberían realizarlo para evitar problemas futuros a sus seres queridos.
Desde hace aproximadamente veinte años se consideró a septiembre como el Mes del Testamento, para que un mayor número de personas tuvieran la oportunidad de otorgar este importante instrumento, mediante el cual una sola persona expresa ante notario cómo y a quién pasará su patrimonio (bienes y deudas) cuando falte, y quién se encargará de repartirlo y ejecutar su última voluntad.
Cualquier persona puede hacer un testamento siempre y cuando sea mayor de 16 años y tenga plenas sus facultades mentales.
El testamento surte efectos después de nuestro fallecimiento, no antes, así que es posible cambiarlo cuantas veces sea necesario, mediante el otorgamiento de un nuevo testamento. Si durante tu vida otorgaste varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con tu voluntad y, por tanto, el único válido.
De no otorgarse testamento, la sucesión será intestamentaria o legítima, y se tramitará de conformidad con las normas aplicables al caso en concreto, las cuales, aunque pretenden suplir nuestra voluntad, podrían resultar contrarias a nuestros intereses.
Siempre hay un buen momento
A lo largo de nuestras vidas tenemos razones para otorgar o actualizar el testamento:
Al cumplir 16 años. Una persona ordenada y previsora lo otorgaría al tener la edad mínima que la ley permite.
Al contraer matrimonio. Con la finalidad de proteger a tu pareja.
Al ser padres. El nacimiento de un hijo nos cambia la vida, como padres tenemos el deber de ver por su bien y prever qué sucederá con su persona y sus bienes cuando faltemos. Recordemos que es posible designarles en el testamento un tutor y curador.
Al adquirir un bien inmueble. Al comprar una casa, un terreno, un auto u otro bien de valor podríamos asignar un heredero en caso de faltar.
Al divorciarnos. Si llegamos a separarnos legalmente es importante acudir de inmediato ante el notario para actualizarlo.
Al ser abuelos. Se permite prever qué sucederá si uno de nuestros herederos falta antes que nosotros, en ese supuesto podemos designar a los nietos como herederos sustitutos.
Contrario a lo que mucha gente piensa, el testamento es un trámite ágil y eficiente, para el cual simplemente deben seguirse lo siguientes pasos:
1. Solicitar una cita con el notario de tu confianza. Únicamente necesitarás una identificación oficial vigente con fotografía. En la cita el notario se entrevistará contigo para escuchar e interpretar tu voluntad, a fin de plasmarla en términos jurídicos y realizar un verdadero "traje hecho a la medida".
2. Una vez listo el proyecto se agendará una segunda cita, para la firma del instrumento.
3. Posteriormente el notario entregará un original del documento firmado, el cual deberá resguardarse junto con los demás documentos de importancia.
RRR