No hay elementos para determinar poder sustancial de Televisa en mercado de redes: IFT

Transcurrió en exceso el plazo de 90 días naturales y definió incorrectamente el mercado relevante la unidad de investigación.

Logo de la emisora Televisa se ve fuera de su sede en Ciudad de México, México. Julio de 2017. Foto: (Reuters)
Ciudad de México /

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dictaminó que no se tienen elementos de convicción para determinar que Grupo Televisa tiene poder sustancial en el Mercado de Redes, por lo que pidió decretar el cierre del expediente en el tema sólo para esta empresa.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DoF), la autoridad reguladora apuntó que el 22 de abril de 2019, la Titular de la Autoridad Investigadora ordenó iniciar de oficio la investigación de la concentración realizada por el grupo de interés económico, encabezado por Grupo Televisa y Axtel conforme al párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio de la LFTR (Operación), para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en "el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local".

La autoridad investigadora del IFT encontró que sí hay poder sustancial, misma que fue apelada por Televisa, por lo que ahora la autoridad confirma que no hay información que determinen está resolución.

"Transcurrió en exceso el plazo de 90 días naturales previsto en el Artículo Noveno Transitorio con el que contaba la Autoridad Investigadora para investigar la Operación y constatar la existencia de agentes económicos con poder sustancial. En consecuencia, lo procedente es dejar sin efectos lo actuado en la investigación iniciada de oficio por la Autoridad Investigadora y decretar la caducidad de esa instancia exclusivamente por lo que respecta al Artículo Noveno Transitorio, únicamente respecto a Televisa, dentro del Expediente", expuso.

Además dicen que la Autoridad Investigadora definió incorrectamente el mercado relevante, en tanto que el Artículo Noveno Transitorio faculta para examinar la existencia de poder sustancial en el Mercado de Redes y no así en el mercado de paquetes de servicio de televisión y audio restringidos (STAR), pues así se desprende de su literalidad.

"En consecuencia, lo procedente es desestimar las consideraciones y conclusiones de la Autoridad Investigadora sobre la supuesta existencia de poder sustancial, sólo por lo que hace a Televisa, en 35 mercados relevantes del STAR", refirió.

PML

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