Un juez federal otorgó un amparo a Grupo Televisa que ordena revisar una denuncia que presentó contra una presunta “concentración ilícita” entre Disney y 21st Century Fox, la cual fue autorizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en marzo de este año.
Rodrigo de la Peza López Figueroa, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, concedió la protección de la justicia.
Televisa impugnó el acuerdo emitido el 11 de enero de este año, donde la Autoridad Investigadora del IFT desechó la denuncia interpuesta y no quiso indagar la supuesta concentración ilegal entre Disney y Fox.
El juez señaló consideró que para estar en condiciones de desechar una denuncia de hechos en términos de la fracción V del artículo 70 de la Ley Federal de Competencia Económica, la autoridad debe cerciorarse de que la concentración, que ha sido denunciada en términos del artículo 86 de la ley en cuestión, es precisamente aquella que pretende denunciarse.
Pues de lo contrario, podría suceder que se tramite una concentración sujeta a proceso de notificación, por una parte, y por la otra se perpetre una concentración ilícita, distinta a la que es objeto de notificación, a pesar de que los interesados hayan denunciado esa situación oportunamente.
“En la especie, no se encuentra demostrado en autos que la autoridad se haya cerciorado de que efectivamente, la concentración denunciada por las quejosas, versaba sobre los mismos hechos objeto del procedimiento de notificación de concentración entre las terceros interesadas, debido a la fusión que pretende realizarse entre ambas”, detalla la sentencia.
El juez subrayó que la Autoridad Investigadora de IFT no examinó si los hechos denunciados eran materia del procedimiento de notificación de concentración.
“En efecto, la responsable únicamente preguntó a la unidad de competencia si estaba en trámite algún procedimiento de notificación de concentración, en el que estuvieran involucrados los agentes económicos (Disney y 21st Century Fox), pero el artículo 70, fracción V, de la Ley Federal de Competencia Económica, no se refiere a los agentes económicos, sino a los hechos.
“Así, este juzgador considera que la responsable no tuvo certeza de que los hechos denunciados correspondieran a las vicisitudes materia de la notificación de concentración, de ahí que este juzgador considere fundado el concepto de violación, pues la responsable debió constatar que los hechos y no sólo los sujetos, eran parte del procedimiento de notificación de concentración”, se establece en el expediente.
El juez enfatizó que la actuación de la Autoridad Investigadora del IFT es contraria a la garantía de debida motivación, establecida en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental, motivo por el cual procedente es conceder el amparo a Grupo Televisa, a efecto de que la Autoridad Investigadora deje sin efecto el acuerdo de 11 de enero.
Lo anterior, para que “investigue si los hechos objeto de la denuncia, son materia de un procedimiento de notificación de concentración de los agentes económicos y emita otro proveído, en el que resuelva si admite o no la denuncia presentada por la quejosa con libertad de jurisdicción”, puntualizó.
Pese a la resolución, el IFT puede impugnar la sentencia ante un Tribunal Colegiado.
GGA