Ministro de la Corte propone amparar a empresa Tetra Pak por la venta de popotes

La empresa ha sido impedida de vender popotes o pajitas adheridos a empaques de diversos productos de su marca en Culiacán, Sinaloa.

El municipio emitió un ordenamiento para garantizar el derecho humano a un medio ambiente saludable(Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El ministro Luis María Aguilar Morales propondrá a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparar a la empresa Tetra Pak, a la que se ha impedido la venta de popotes o pajitas adheridos a empaques de diversos productos de su marca en Culiacán, Sinaloa.

La compañía líder mundial y pionera en envasado y procesamiento de alimentos argumentó que el municipio no está facultado para legislar en materia de comercio, por tanto, no puede prohibir actividades comerciales, ni reglamentarlas, ya que es una facultad expresa conferida a la Federación.

Además, afirmó que resulta violatorio del artículo 5 constitucional, pues las normas aprobadas por el municipio conllevan una restricción para la realización de un trabajo, pues se le impide la comercialización lícita de envases de presentación por tener adheridos popotes, y tales restricciones solo pueden ser materia de una ley emitida por el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracción X constitucional.

En su proyecto de sentencia, el ministro Aguilar Morales señala que el municipio de Culiacán “carece de atribuciones” para emitir normas en materia ambiental, a través de las cuales se pretenda prohibir la comercialización, distribución o entrega de productos de plástico no biodegradable.

Asimismo, puntualiza que los ayuntamientos únicamente tienen atribuciones para realizar actividades relativas a la generación y el manejo integral de residuos, no así para prohibir el uso de algún tipo de material o producto.

Hace más de dos años, el municipio emitió un ordenamiento para garantizar el derecho humano a un medio ambiente saludable, con el fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y realizó actos de inspección, vigilancia y sanción, y verificó la eliminación de productos de plástico no biodegradables en los establecimientos comerciales y de servicios.

Aguilar Morales menciona que es la Federación quien se encarga de definir la política ambiental del país, para lo cual se le faculta expedir Normas Oficiales Mexicanas y el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; instrumentos por medio de los cuales se establecen las bases para la reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de éstos.

“Específicamente, a los productos de plástico no biodegradables, o productos de polipropileno, tales como los popotes o pajitas adheridos a los productos de presentación (tetra pack), se les denomina residuos sólidos urbanos y son considerados de manejo especial, siendo que, las leyes generales asignan competencia exclusiva a la Federación a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las de Economía y de Salud para expedir Normas Oficiales Mexicanas que contengan los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de dichos materiales.
“En lo tocante a las entidades federativas, a ellas les corresponderá dirigir la política ambiental estatal, pero en estricto apego a las competencias precisadas por la ley general, pues al tratarse de una actividad concurrente, éstas únicamente podrán actuar conforme a los límites previstos en la ley marco”, detalla el proyecto de sentencia.

En caso de ser avalado el proyecto, el amparo protegerá a la empresa contra los actos de aplicación futuros.

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