Tribunal Fiscal rechaza proyecto que proponía quitar deuda de casi 690 mdp a familia Alemán

El caso tendrá que volver a ser analizado.

Interjet. Foto: (Shutterstock)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa (TFJA) rechazó aprobar un proyecto que proponía exculpar al empresario Miguel Alemán Velasco y a su hijo Miguel Alemán Magnani, como responsables solidarios de un adeudo fiscal por 689 millones 368 mil pesos de Interjet.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno votó contra la propuesta del magistrado Carlos Mena Adame, motivo por cual el proyecto fue desechado y la Sala Superior del TFJA deberá estudiar nuevamente el caso.

El magistrado Carlos Mena explicó que los quejosos impugnaron dos oficios de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde se determinó que Miguel Alemán Velasco, en su carácter de presidente del Consejo de Administración de la empresa Interjet, era responsable solidario para cubrir el monto de las contribuciones causadas por la empresa por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018 y 2019, así como los actos de ejecución diligenciados para hacer efectivo su cobro.

En el juicio atraído también se demandó la nulidad de otro oficio emitido por la institución de recaudación del SAT, mediante el cual determinó que Miguel Alemán Magnani, en su carácter de vicepresidente del Consejo de Administración y director general Interjet, es responsable solidario para cubrir el monto de las contribuciones causadas por la citada empresa en la misma cantidad y por idénticos conceptos.

Por esta razón, la familia Alemán reclamó los actos de ejecución tendentes a obtener el cobro del mencionado crédito.

El magistrado ponente mencionó que su proyecto se centraba en determinar si la autoridad aplicó de manera retroactiva disposiciones que sirvieron de sustento para fincarles la responsabilidad solidaria que les atribuyó.

Mena Adame aseguró que la autoridad aplicó de forma retroactiva la ley en perjuicio de los empresarios.

“Se concluye que si la autoridad se sustentó en el artículo 26 fracción III segundo párrafo en relación con la fracción 16 el Código Fiscal de la Federación vigente en 2020, el cual ya establecía la obligación que les imputó y no el vigente en los años 2018 y 2019, que no establecían”, se les causó un perjuicio, expresó.

Lo anterior, porque el artículo 14 de la Constitución Federal establece la prohibición de aplicar de manera retroactiva una disposición en perjuicio de los gobernados.

Sin embargo, la mayoría de los magistrados no compartieron el sentido del proyecto.


DMZ

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