Desde el 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos del Servicio de Administración tributaria (SAT) y a partir del 1 de septiembre del 2018 es obligatoria su emisión, pero no en todos los casos se tiene que realizar. Aquí te presentamos una guía para que sea más fácil cumplir con esta obligación.
¿En qué casos se tiene que emitir?
Solamente cuando se realizó una operación con fecha de pago en parcialidades o diferido. Cuando el pago es en una sola exhibición, realizada antes de la fecha de la declaración provisional o definitiva, no se expide un comprobante de pagos.
Tampoco se emite un comprobante de pagos cuando el contribuyente está en la modalidad de asalariado o por honorarios, puesto que no hay pago en parcialidades.
¿Qué se necesita conocer para emitir una factura de recepción de pagos
Fecha de pago, forma de pago, IdDocumento (folio de la factura), método de pago, número de parcialidades y el importe (saldo anterior, pagado e insoluto).
¿Por qué se emite un complemento de pagos?
El complemento de pagos atiende a la petición de los propios contribuyentes y, entre los beneficios, se encuentra facilitar la conciliación de las facturas contra los pagos.
Además, el complemento detalla la cantidad que se paga e identifica la factura que se liquida; cumple con el requisito de registrar la forma de pago en la factura; y evita la cancelación de facturas que ya han sido pagadas.
También identifica emisores y receptores, facturas que han sido pagadas total o parcialmente, la forma en que se realizó el pago y el momento de causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA); y el comprobante de pagos relaciona un pago a una factura, así como un pago a muchas facturas.
¿Qué sucede cuando el pago no se realiza?
Lo que procede es la cancelación de la factura, pero previo se entiende que hay un acuerdo entre dos partes en una transacción.
CPR