Toshiba, Samsung y Sony pierden batalla contra multa de Unión Europea por cártel

La EU dijo que la colusión se refería a las unidades de disco óptico para ordenadores portátiles y de sobremesa producidos por Dell y Hewlett Packard.

Sony, Sony Optiarc, Toshiba Samsung Storage Technology y Quanta Storage recurrieron al Tribunal de Justicia de la UE. Foto: (Reuters)
Editorial Milenio
Bruselas /

Toshiba, Sony y Samsung Electronics perdieron su lucha judicial contra una multa de la Unión Europea por cártel impuesta hace siete años por colusión en las licitaciones de adquisición de unidades de discos ópticos.

La Comisión Europea multó en 2015 a cinco empresas con 116 millones de euros, unos 120.5 millones de dólares, siendo la mayor multa, de 41.3 millones de euros, para Toshiba Samsung Storage Technology, una empresa conjunta de Toshiba y Samsung Electronics.

Hitachi-LG Data Storage recibió una multa de 37 millones de euros. Otras empresas sancionadas fueron Sony, Sony Optiarc, una empresa conjunta de Sony y NEC, y Quanta Storage. Philips evitó la multa, ya que alertó del cártel al organismo de defensa de la competencia de la UE.

La Comisión dijo que la colusión se refería a las unidades de disco óptico para ordenadores portátiles y de sobremesa producidos por Dell y Hewlett Packard.

En 2019, el Tribunal General coincidió con la conclusión de la Comisión sobre la existencia de un cártel y desestimó la impugnación de las empresas.

Sony, Sony Optiarc, Toshiba Samsung Storage Technology y Quanta Storage recurrieron posteriormente al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el más alto de Europa.

El TJUE, con sede en Luxemburgo, la máxima instancia judicial europea, respaldó las sanciones impuestas.

"Ninguno de los elementos invocados por los participantes en el cártel, ni ningún motivo de orden público, justifica que (el TJUE) haga uso de su jurisdicción ilimitada para reducir esa cantidad", dijo el TJUE en relación con las multas.

Sin embargo, los jueces anularon parcialmente parte de la decisión de la autoridad de competencia de la UE.

"La Comisión incumplió su obligación de motivación al considerar que, además de su participación en una infracción única y continuada, las empresas afectadas participaron en varias infracciones distintas", dijeron.


MRA

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