¿Te cobran en la colegiatura el transporte escolar? También lo puedes deducir ante el SAT

Edición Fin de Semana

Te decimos qué es lo que dice la ley de impuesto sobre la renta sobre los gastos destinados a la transportación escolar.

Se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.. (Foto: Especial)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

En varios colegios de México es relevante el transporte escolar, pero muy pocas personas saben que hay casos donde ese gasto se puede deducir de impuestos.

La ley de impuesto sobre la renta indica que los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta será deducible cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

"Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios", detalla en la sección siete del artículo 151 de la ley.

Foto: Especial

También se destaca que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos anteriormente, cuando las mismas se efectúen en

poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Por otro lado, para deducir las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, será desde cada nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes que son el límite anual.

  • Preescolar: 14 mil 200 pesos.
  • Primaria: 12 mil 900 pesos.
  • Secundaria: 19 mil 900 pesos.
  • Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio ante el fisco, se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando se liquiden deudas en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Foto: Especial

AMP

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