Tribunal federal anula al SAT cobro de 108 mdp a dueño de Oceanografía

Este monto correspondía por concepto de Impuesto sobre la Renta , Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado del ejercicio que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Armando Yáñez Osuna, ex propietario de Oceanografía. (Especial)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad de la resolución mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretendía cobrarle a Amado Yáñez Osuna,dueño de la empresa Oceanografía, un crédito fiscal por 108 millones 712 mil 397 pesos con 43 centavos.

De acuerdo con lo discutido en la sesión pública, este monto correspondía por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Se explicó que se analizaron los conceptos de impugnación del escrito inicial de demanda, en relación con los agravios del escrito de ampliación en los que la parte actora controvierte medularmente la notificación del oficio por el que se ordenó al actor la revisión de gabinete; es decir, por el que se inician las facultades de comprobación.

Por tanto, la ponencia concluyó que resultan fundadas las manifestaciones de la actora y suficientes para declarar la nulidad de la resolución impugnada, en virtud de que los notificadores hicieron constar que se constituyeron en el domicilio del actor para hacer entrega del oficio e iniciar la revisión fiscal ordenada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio 2011 de los impuestos mencionados.

Añadió que se cercioraron de estar en el domicilio correcto y se hizo constar que no se notificó el oficio, debido a que el domicilio fiscal en el que el contribuyente tenía dado de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes se encontraba cerrado y al tocar la puerta nadie acudió al llamado, por tanto no fue posible efectuar la notificación del oficio.

“Con base en lo anterior, la ponencia sostiene que del análisis a las constancias de notificación no se advierten suficientes elementos de convicción para llevar a cabo una notificación por estrado, en efecto, no se advierte que los notificadores o la autoridad fiscalizadora hayan calificado la situación jurídica del actor para llevar a cabo la notificación por estrados”, se indicó.

En la sesión pùblica se hizo hincapié en que sólo con la suficiente motivación y fundamentación se hace del conocimiento del contribuyente su situación jurídica frente a la autoridad salvaguardando sus derechos.

“En consecuencia, si la notificación del documento que implica el inicio de facultades se realizó en forma contraria a lo establecido por la ley, cabe concluir que no se iniciaron debidamente el ejercicio de las facultades, actualizándose la nulidad de los actos subsecuentes por tratarse de actos viciados de origen”, expusieron los magistrados.

lvm

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