Un Tribunal Federal confirmó la suspensión definitiva otorgada a Perla Negrete Gómez, que impide a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ocupar un predio de más de mil 100 metros cuadrados en la colonia Mina Vieja, en San Lorenzo Acopilco, para dar continuidad a las obras del Tren Interurbano México-Toluca.
En primera instancia, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, concedió una suspensión definitiva a Negrete Gómez, luego de que se amparó porque las autoridades pretenden quitarle una parte de su propiedad que colinda con la carretera libre México-Toluca.
El director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la SCT interpuso un recurso de revisión al estimar que el juez Silva dejó de ponderar el interés social que tiene la sociedad con la continuación de la construcción del Tren Interurbano.
Los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concluyeron que efectivamente el juez de Distrito omitió ponderar dicho aspecto al conceder la medida cautelar, como lo reclama la autoridad responsable.
Sin embargo, en términos del Artículo 128, fracción II de la Ley de Amparo, cuando la construcción de una vía ferroviaria pudiera generar un beneficio a la colectividad, esto es insuficiente cuando el quejoso reclama la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación, porque la materia que el otorgamiento busca preservar es la no afectación de un bien por un acto autoritario sin justificación legal.
El fallo de los magistrados detalla que si la sociedad está interesada en que se ejecuten obras como lo es la construcción de dicho tren, no puede considerarse que se afecte el interés social con la concesión de la suspensión definitiva del acto reclamado en el juicio de garantías promovido en contra de la desposesión de un predio, porque las autoridades responsables no aducen la apremiante e inaplazable necesidad de proceder a la ocupación de un decreto expropiatorio cuya causa de utilidad sea la construcción del tren, de ahí que de no concederse, se generaría un daño irreparable o injustificado a un gobernado, en este caso a quien se ostenta como propietaria.
Recordaron que la Ley de Expropiación prevé únicamente, aún ante las diversas causas de utilidad pública respecto de las cuales procede la emisión del acto del Estado que implica, ante la privación del derecho de propiedad sobre un bien en particular, el pago de una compensación, que no podrá suspenderse la ejecución en los casos a que se refieren las fracciones V; VII y X del Artículo 1 de la citada ley, dentro de los cuales no se encuentra el establecimiento de un servicio público.
CPR