¿Te pueden multar? Ésta es la razón por la que Uber y DiDi no podrán recoger pasajeros del AIFA

El Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles es una zona federal en la que sólo se pueden prestar servicios comerciales si se cuenta con un permiso del gobierno.

Maqueta virtual del aeropuerto de Santa Lucía.
Sebastián Díaz Mora
Ciudad de México /

El director general del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), Isidoro Pastor Román, afirmó el jueves que las plataformas digitales de transporte privado -como Uber, DiDi y Cabify- no podrán recoger pasajeros en el aeropuerto de Santa Lucía, pues se trata de una zona federal. 

El directivo dijo que esos sistemas de transporte sólo podrán dejar a los usuarios en la terminal que se inaugurará el próximo 21 de marzo.

¿Qué es una zona federal?

De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Online, una zona federal es un territorio que por circunstancias especiales está sometido a un régimen de vigilancia especial por parte de la Federación.

De esta manera, hay zonas federales marítimo-terrestres -las playas-, de derechos de vía en materia de comunicaciones, de seguridad nacional, así como para la explotación de hidrocarburos.

Para que un privado pueda operar en zonas federales es necesario que el gobierno federal le conceda un permiso o una concesión.

¿Sólo taxistas autorizados?

La Ley de Aeropuertos establece en su artículo 17 que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgará permisos a personas físicas o morales para la administración, operación y explotación de las terminales aéreas.

La prestación de servicios comerciales en un aeropuerto -tiendas, taxis, restaurantes, hoteles, etc.- es parte de la operación. Por lo tanto, para que una empresa de taxis pueda prestar servicio debe de contar con una autorización de parte de la SCT.

Esto, porque se tiene que establecer un contrato de arrendamiento con los permisionarios, ya que utilizan áreas de la terminal para ofrecer el servicio.

“Mientras no tengamos una relación contractual no podrán llevar pasajeros hacia el exterior", explicó Pastor Román.

Por ejemplo, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) actualmente sietes empresas -ninguna de ellas es plataforma digital- cuentan con el aval de las autoridades para prestar el servicio de taxi.

¿Los pueden multar?

Sí, hay sanciones previstas en la ley para quienes presten el servicio de taxi en un aeropuerto sin estar autorizados. Según la organización Cancela tu multas-Abogados, están previstas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Esa legislación establece que la operación de cualquier servicio de transporte federal debe de contar con un permiso de la SCT.

Si se incumple, se puede establecer una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 48 mil 110 pesos.

Asimismo, en el artículo 74 Ter se establece que la Secretaría de Seguridad Pública podrá retirar de circulación a vehículos que incurran en la falta de operar servicio de transporte de pasajeros sin autorización.

¿Entonces no habrá servicio de taxis?

A pesar de que por ahora las plataformas digitales no podrán operar hasta que no lleguen a un acuerdo con las autoridades federales, el plan es que sí se ofrezca el servicio de taxis, el cual estará a cargo de empresas de transporte federal, como las que ya operan en el AICM.

Ayer, el director general del AIFA señaló que ya se encuentran negociando con 17 empresas para que se preste servicio desde nueve puntos del Valle de México como Perisur, Santa Fe, Auditorio Nacional, World Trade Center, Indios Verdes, Ciudad Azteca, entre otros.

Con información de: Roberto Valadez

AMP

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