La UE adopta directrices para negociar transición del 'brexit'

El Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea aprobó las directrices que fijan su posición para negociar el periodo de transición entre la salida del Reino Unido del bloque comunitario.

Editorial Milenio
Bruselas /

El Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea (UE) aprobó las directrices que fijan su posición para negociar el periodo de transición entre la salida del Reino Unido del bloque comunitario, el "brexit", y la entrada en vigor de un nuevo acuerdo entre ambas partes.

"Los ministros de la Unión Europea hemos dado un mandato claro a la Comisión sobre qué tipo de periodo de transición prevemos: el acervo de la UE se aplicará totalmente al Reino Unido y sin participación (de este país) en las instituciones y procesos decisorios de la UE", señaló en un comunicado la institución que representa a los Estados miembros.

Los 27 países que permanecerán en la UE tras la salida del Reino Unido aprobaron en apenas media hora las directrices, que habían sido ya pactadas por los jefes de Estado y de gobierno en una cumbre el pasado 15 de diciembre.

Dan luz verde para que el negociador jefe de la UE, Michel Barnier, inicie las conversaciones con su homólogo británico, David Davis, sobre el periodo de transitorio y le marcan las pautas a seguir en las mismas.

Los Veintisiete abogan por que el periodo transitorio, que debería abrirse a partir de la salida del Reino Unido prevista para el 29 de marzo de 2019, dure hasta el 31 de diciembre de 2020, es decir, unos tres meses menos que los dos años que reclama el Gobierno británico.

Durante este tiempo seguirían aplicándose en el Reino Unido todas las leyes comunitarias ya en vigor como si el país fuese aún un Estado miembro, así como aquellos cambios en este acervo comunitario que sean aprobados por la Unión durante el periodo transitorio.

Londres seguiría además bajo la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de cualquier otra autoridad judicial, reguladora, presupuestaria o supervisora comunitaria.

En cuanto a los acuerdos comerciales o internacionales firmados por la UE, el Reino Unido seguiría sujeto a todas las obligaciones que estos implican durante el periodo transitorio.

Esto significa que el país seguiría participando de la unión aduanera y el mercado único con las cuatro libertades -de circulación de personas, capitales, bienes y servicios- que ello conlleva y tendría que seguir recaudando aranceles y efectuando los controles aduaneros pertinentes.

Implica, además, que durante la transición el Reino Unido no podrá firmar acuerdos internacionales por iniciativa propia en los ámbitos de competencia de la Unión Europea, como comercio, a menos que los Veintisiete le autoricen a hacerlo.

Pese a seguir atado por los acuerdos, leyes e instituciones comunitarios, el Reino Unido no tendrá derecho a voto a la hora de elaborar nuevas normas y tampoco podrá participar, salvo excepciones, en las reuniones de los órganos europeos.

Los países confían en cerrar "rápidamente" un acuerdo con Londres sobre un período de transición muy reclamado por las empresas.

jamj

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