Unimarc debe pagar más de $250 mil a clienta que se cayó en su tienda

La Primera Sala de un tribunal en Chile rechazó el recurso de casación presentado por la demandada en contra de esta sentencia.

Se demostró la negligencia con la que actuó la compañía. Foto: (Archivo /Especial)
Milenio Negocios
Ciudad de México /

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia de 14 millones 224 mil 630 pesos chilenos, equivalentes a 252 mil 101 pesos mexicanos, al tipo de cambio de hoy, a los que condenó a Unimarc (Rendic Hermanos) a pagarle a una clienta.

EL DATO

¿Qué es Unimarc?

Unimarc es el supermercado de la familia chilena, presente en más de 150 comunas del país desde Arica a Punta Arenas.

​En un comunicado, la corte chilena dijo que consideró que la firma actuó con negligencia al no garantizar su seguridad de la clienta afectada luego de una caída al interior de supermercado de Tocopilla.

La autoridad también detalló que el fallo fue unánime, en la Primera Sala, la cual estuvo integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y la abogada Luisa Cortés Sánchez.

Ésta última rechazó "con costas el recurso de casación" presentado por Unimarc en contra de la sentencia, la cual fue dictada por el Juzgado de Letras de Tocopilla, quien decidió que se indemnizara  a la afectada por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

“Acreditado que la demandante padeció lesiones físicas relevantes que alteraron su modo de vida y particularmente su actividad económica, debe convenirse que experimentó afectaciones serias y graves, a intereses extrapatrimoniales como su salud, condición física y forma de vida, lo que constituye un daño moral que debe ser indemnizado por la demandada”, sostiene el fallo.

De esta manera se determino que “Se rechaza, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos (Unimarc)", en contra de la sentencia determinada el 31 de agosto del año pasado. 

También, detalló que el fallo de primera instancia ratificado estableció que la empresa demandada, “(…) en su calidad de proveedor conforme a la referida ley, se encontraba obligada a mantener la seguridad de sus consumidores".

Asimismo, consideró que se demostró la negligencia con la que actuó la compañía al mantener un pallet vacío y sin señal de advertencia en el piso de la sección de carnicería y/o rotisería.

"En circunstancias que por el espacio físico del lugar y la especial disposición de vitrinas que en la especie, formaban una especie de pasillo por el cual circulaban los clientes hacia la vitrina de carnicería y viceversa, debió ser retirado inmediatamente o alertada su presencia”, finalizó.

MRA

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