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Usucapión en México: Cuántos años debo vivir en una casa para que sea mía legalmente en 2025

¿Si pago los servicios de una casa me la puedo quedar? Aquí te contamos qué dice el Código Civil Federal de México.

Adriana Paez Coyotl
Ciudad de México /

¿Me puedo quedar con una casa que no es mía? Es una pregunta que muchas personas buscan en Google con el objetivo de saber si tiene la posibilidad de adquirir una propiedad legalmente aunque no sean los dueños. 

Al respecto, de acuerdo con el Código Civil Federal, en México existe la posibilidad de que esto sea posible, aquí en MILENIO te contamos todo lo que sabemos al respecto. 

¿Qué día de febrero es feriado, se paga triple y es puente? Aquí te lo contamos. | Diseño MILENIO
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¿Cómo puedo quedarme con una casa que no es mía legalmente?

Para que una personas pueda ser dueño de una casa que no es suya se debe de hacer uso de la usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva o prescripción positiva, la cual se da cuando una persona por el hecho de estar en posesión de una cosa, ostentándose como si fuera dueño de la misma, tiene la posibilidad de ser propietario de esta.

La usucapión se rige por las legislaciones civiles de los Estados de la República Mexicana, específicamente la de aquel estado en que se encuentre el bien objeto de la usucapión.

"La posesión necesaria para prescribir debe ser: En concepto de propietario Pacífica Continua Pública", indica el artículo 1151 del Código Civil Federal de México. 

¿Cuántos años debo vivir en una casa para que sea mía legalmente?


El artículo 1152 del Código Civil Federal de México indica que la usucapión puede hacerse valida en dos lapsos de tiempo diferenciados en buena fe y mala fe. 

  • La primera es en cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente o que los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión 
  • La segunda es en diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.
"Se aumentará en una tercera parte en tiempo señalado en I y III, si se demuestra [...] que el poseedor de la finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél", agregó el Código Civil Federal de México. 
"Poseer en concepto de propietario, quiere decir que se tenga la intención de llegar a ser el propietario durante el periodo de posesión. Una posesión pacífica quiere decir que la adquisición y posesión del bien no haya sido con violencia", agregó. 
Casa que podría ser obtenido por medio de la Usucapión. | IA

APC

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