Utilidades 2023: ¿es posible que se dividan por pensión alimenticia?

De acuerdo con la ley, los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en algunos casos.

¿Los deudores alimenticios deben dividir sus utilidades? Aquí te decimos. (Especial)
Ciudad de México /

Mayo es la fecha límite para que se realice el reparto de utilidades a los trabajadores, ya que es un derecho constitucional de los trabajadores mexicanos.

¿Qué es el reparto de utilidades?

PTU, o bien, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, es un derecho constitucional para recibir como empleado una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Pero qué sucede si el trabajador forma parte de las personas que están en el registro de deudores alimenticiosAquí te explicamos.

¿Deudores alimentarios deben dividir sus utilidades?

De acuerdo con el Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, existen diversos motivos por los cuales se puede descontar cierta cantidad de dinero a los trabajadores.

Uno de ellos es el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente. Por lo que sí, es posible que el trabajador que al mismo tiempo es deudor alimentario deba dividir las utilidades que recibe.

¿Por qué motivos se descuenta dinero de las utilidades?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo,la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet), la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda a la persona trabajadora y el descuento será el que convengan la persona trabajadora y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30 por ciento, del excedente del salario mínimo.
  • Pago de la renta a que se refiere al artículo 151 de Ley Federal del Trabajo.
  • Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit. Estos descuentos deberán ser aceptados libremente por la persona trabajadora.
  • Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. Siempre que las personas trabajadoras manifiesten expresa y libremente su conformidad y que su salario no sea mayor a 30 por ciento del excedente.
  • Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente.
  • Pago de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos sindicales.
  • Pago de abonos para abrir créditos garantizados por el Infonacot. Estos descuentos deberán ser aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder de 20 por ciento del salario.
  • El impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas. (Solo por el excedente de 15 días de salario).

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