Las empresas tienen hasta el 31 de mayo para realizar el reparto de utilidades entre sus empleados, mientras que las personas físicas con actividad empresarial cuentan hasta el 29 de junio para llevarlo a cabo. Conoce si tienes o no derecho a recibirlas.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los empleados en México para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o el patrón para quien laboran, siempre y cuando éstas se generen.
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Tienen derecho a recibir utilidades todas las y los trabajadores de la empresa, independientemente de que ya no laboren en la misma. Sin embargo, se debe haber trabajado al menos 60 días en la empresa.
No tienen derecho al reparto de utilidades los trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten un servicio mediante el pago de honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado.
Reparto de utilidades
Las utilidades deberán pagarse en moneda de curso legal. No se permite hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier producto o servicio que pretenda sustituir la moneda.
Empresas que no están obligadas a repartir utilidades
Están exentas empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Tampoco están obligadas a repartir utilidades las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
Cuánto toca de utilidades a cada trabajador dependerá del porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
La unidad a repartir se dividirá en dos partes iguales. Una se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en cuenta el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del salario. La segunda se entregará en proporción al monto de los salarios devengados.
GGA