Por: Ivabelle Arroyo • Gabriela Rivera
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Los alcaldes no pueden darse el lujo de ser omisos en materia de seguridad, deben apoderarse del tema tengan facultades o no, pues de lo contrario se convierte en una debilidad estratégica. Así lo considera Enrique Vargas Anaya, quien gobernó Azcapotzalco de 2009 a 2012. “Nuestra labor no es tener el mando sobre la policía, sino tener la autoridad para mediar entre las actividades que hace la alcaldía y las autoridades de seguridad. Muchos alcaldes no lo quieren entender, parte de su éxito es involucrarse en la seguridad, lo que les permite tener un control, incluso político de la alcaldía”. ¿Pero qué dice la Constitución de Ciudad de México? El artículo 53 apartado B otorga a los alcaldes atribuciones subordinadas al gobierno capitalino para ejecutar políticas de seguridad ciudadana y disponer de fuerza pública básica en tareas de vigilancia, pero el gobierno central será el que atienda las solicitudes que realicen los alcaldes; es decir: deben consultar cualquier movimiento a instrumentar, incluso el cambio de un mando que no les funcione, esperando que sus llamados tengan eco.