Por: Sergio Charbel Olvera Rangel
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
Fue la propia Cámara de Diputados quien confirmó en su reglamento que quien presida la mesa directiva tiene la presentación originaria para que, por sí mismo, presente demandas de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de la cámara, incluso en los períodos de receso. Esa es una facultad jurídicamente legitimada por la propia Cámara de Diputados, lo que implica que la diputada Laura Rojas no actuó de forma arbitraria. La representación legal de la presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la demanda, por lo que el ministro instructor no debe desecharla, debido a la presunción de que quien comparece a presentar una demanda de controversia constitucional tiene la representación legal para ello.