Por: Cristina Reyes Ortiz
Ilustración: Izak Peón, cortesía de Nexos
Este nuevo proyecto, afortunadamente, abandona la noción de que el delito de posesión sin fines de venta o suministro afecta la salud de la población en general. Pero, contrario a lo que se pensaría, el proyecto no concluye con el reconocimiento de la inconstitucionalidad de la posesión simple. ¿Entonces qué concluye el nuevo proyecto del ministro González Alcántara? En la demanda de amparo, MUCD preguntó a la Corte: ¿es constitucional que el derecho penal sancione la posesión sin fines de comercio o suministro a la luz del reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas que consumen cannabis, partiendo de que la posesión es una actividad estrictamente necesaria para el consumo? El ministro ponente cambia esta pregunta y plantea analizar si es constitucional que exista un límite en la cantidad de cannabis que se considera para uso estrictamente personal y que puede llegar a impedir que el ministerio público determine el no ejercicio de la acción penal cuando, por las circunstancias del caso, se pueda entender que se trata de posesión para consumo personal.