Por: Felipe Neri Narvaez
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Al discutir estos asuntos, más que sólo resolver sobre la inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa prevista en la Constitución, la Corte puede sentar un precedente importante en torno a la inaplicación de normas constitucionales por considerarlas violatorias a los derechos humanos. Esto no es poca cosa, pues implica reconocer que la Constitución —aquel rígido texto supremo de mayor jerarquía normativa— es susceptible de violar a los derechos humanos, de contravenir normas internacionales en la materia y, por ende, de resultar inaplicable a pesar de tener un rango constitucional. La posible resolución de la Suprema Corte en torno a la Prisión Preventiva Oficiosa llega de forma paralela al desahogo de las audiencias del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar en contra del Estado Mexicano, seguido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica. El punto medular del caso es la inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa prevista en los artículos 18 y 19 de la Constitución, los cuales permitieron que los quejosos estuvieran más de diecisiete años en la cárcel sin una sentencia que los condenara.