Por: Raúl Mejía Garza y Laura Rojas Zamudio
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Es importante destacar que el servidor ya había sido acusado por la Fiscalía, de ahí el procedimiento de desafuero, el que en todo caso debería librar una orden de aprehensión es un juez federal de proceso, pero al emitirla en este contexto estaría cometiendo un delito contra la administración de justicia al iniciar un proceso en contra de un servidor público con fuero como lo establece el artículo 225, fracción XIX del Código Penal Federal. La decisión del ministro González Alcántara, aun siendo un desechamiento para no conocer del fondo de la controversia constitucional, aclara un contexto de incertidumbre al reconocer que la última palabra la tiene el Congreso local en este tipo de procedimientos en el que un servidor público local es acusado de la comisión de delitos federales.