Por: Miguel Muñoz Pérez
Ilustración: Adrián Pérez, cortesía de Nexos
Este decreto constituye un acto formalmente administrativo pues proviene del titular del poder ejecutivo que encabeza la administración pública federal. Pero a pesar de ser un acto formalmente administrativo, su contenido es materialmente legislativo, en tanto que al prohibir la circulación y comercialización en el interior del país de una gama de productos de consumo, en realidad, está legislando respecto de la autorización o prohibición de determinados actos de comercio, como lo son la venta y distribución de cigarrillos electrónicos y vapeadores. En ese sentido, es importante tener presente que en el Estado mexicano, de acuerdo con la Constitución, quién tiene la facultad y obligación de expedir leyes en materia de comercio es el Congreso de la Unión y; por ello, sorprende que el decreto haya sido expedido unilateralmente por el titular del ejecutivo. En este punto vale subrayar una distinción no menor: las leyes emanadas del Congreso de la Unión son publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto expedido por el presidente de la República, en virtud de que a él le corresponde la promulgación de las leyes creadas por el poder legislativo. Sin embargo, en este caso no nos encontramos ante esa situación, dado que el decreto presidencial que prohíbe los cigarrillos electrónicos y vapeadores no proviene del Congreso, ni constituye un decreto promulgatorio de una ley, sino que constituye un acto de observancia general para los gobernados. Mismo que fue expedido unilateralmente por el presidente López Obrador, y meramente rubricado por los titulares de las Secretarías de Economía y de Salud, para finalmente ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.