Por: Saúl López Noriega
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
Un capítulo medular del T-MEC, en este sentido, es el capítulo 19 sobre comercio digital. En este apartado se abordan temas como transacciones electrónicas, productos digitales, autentificación de firmas electrónicas, código fuente, algoritmos, ciberseguridad y varios más que son indispensables para la economía digital, y que en los albores de los años 90 del siglo pasado no eran más que ideas un tanto descabelladas. Más allá del barroco lenguaje propio de estos documentos, lo que establece esta disposición es una inmunidad legal para aquellos intermediarios en línea que ofrezcan un espacio para que terceros suban información. Es decir, a diferencia de medios de comunicación tradicionales como la televisión o los periódicos, que influyen de manera decisiva en el contenido que circulan en ellos, redes sociales como Twitter o Facebook se limitan a establecer y administrar un espacio para que sus usuarios se expresen. Por ello, de acuerdo con esta idea, esta regulación las protege en principio ante cualquier responsabilidad legal por tales expresiones. Esta misma disposición ciertamente establece excepciones no menores a esta inmunidad legal, tales como propiedad intelectual y tipos penales de cada uno de los países integrantes de este acuerdo comercial; sin embargo, con este artículo, el T-MEC ratificó una de las protecciones medulares para trazar el modelo de Internet en occidente.