Por Luis Eliud Tapia Olivares
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
Las consideraciones del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales analizado en este espacio no fueron aprobadas, pero sí fue aprobado el sentido del proyecto. De este modo, la SCJN declaró la invalidez de la porción del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que consideraba los delitos de 1) contrabando, 2) defraudación fiscal y sus equiparables y 3) los delitos relacionados con comprobantes fiscales como de prisión preventiva oficiosa y, además, declaró la invalidez de porciones normativas de la Ley Federal de Delincuencia Organizada que incorporaban dichos delitos en el régimen de delincuencia organizada. Debido a que las consideraciones del proyecto no fueran aprobadas, el asunto no tendrá impacto en la existencia de la prisión preventiva oficiosa más allá de estos tres delitos fiscales. Es decir, por ahora, no pudimos atestiguar el fin de la prisión preventiva oficiosa. Ello implica que todas las personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa no podrán solicitar su cambio de medida cautelar sino hasta después de dos años de estar en prisión preventiva.