Por: Gonzalo Sánchez de Tagle
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
No hay buenas o malas autonomías, lo que hay, en su caso, son diseños adecuados o inadecuados, a partir de su finalidad institucional y en la forma en que ejercen las funciones primarias u originarias del Estado. Así, desde un punto de vista material, es decir, el objeto y razón de ser de los órganos autónomos, su clasificación meramente autónoma es insuficiente para analizar, criticar y comprender su función dentro del entramado y complejo aparato estatal. ¿En qué se relacionan, por ejemplo, la CNDH con el IFT, para compartir la misma naturaleza orgánica? En primer término, sólo en su género próximo, que no es otro que la autonomía misma. Es así, porque como primer elemento analítico, se fragmentan determinadas funciones del Estado para que no sean cooptadas por el poder político.