Por: Gabriel Baltazar Pedraza
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Existen buenas razones para mantenerse escépticos del objetivo aparentemente perseguido por esta norma legal. Me refiero a que, por un lado, resulta completamente absurdo y francamente improbable que una persona cometa un delito utilizando un teléfono registrado a su propio nombre y, por el otro, es altamente probable que dicho “Padrón” tenga el efecto opuesto del que supuestamente quiere lograr. Tal paradoja se debe a que, en realidad, esta regulación acabará por incentivar la comisión de delitos como el robo de celulares y la suplantación de identidad, derivada de la clonación de teléfonos móviles, para así facilitar la evasión de la justicia por parte de quienes se dediquen al fraude y la extorsión telefónica pues, insisto, se presumirá que fue la víctima del robo y suplantación de identidad quien cometió tales conductas ilícitas.