Por: Mario Tavares Moyrón
Ilustración: David Peón, cortesía de Nexos
Es innegable que esta decisión producirá incertidumbre en aquellas firmas internacionales que recolectan datos a través de fronteras y que posiblemente utilizan servicios provenientes de los Estados Unidos —incluso servicios de almacenamiento de datos y de cómputo en la nube en dicho país—. Debemos recordar que muchos de los elementos pugnados por la DPC y el EDPB son materia de crítica en el contexto particular de la infractora, de la operación de su plataforma y prácticas en materia de privacidad. Por otro lado, las medidas adicionales de protección de transferencias del EDPB son todavía parte esencial del programa de cumplimiento en materia de protección de datos y el análisis de riesgo debe considerarse como un pilar que subsiste previo al desarrollo de transferencias internacionales. No es secreto que estos mecanismos técnicos y legales deben ser inherentes y son inseparables de cualquier actividad comercial que impacte un derecho fundamental como el derecho a la privacidad.