Por: José María Lujambio y Antonio Riojas
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Una vez que se levante la instrucción de aplazamiento de la Suprema Corte, los tribunales colegiados de circuito podrán resolver los recursos de revisión en los amparos conforme a sus propios criterios. Esto no parece la panacea pues, antes de esa instrucción, ninguno de los dos tribunales colegiados de circuito especializados en competencia económica se ha visto particularmente garantista al resolver recursos de revisión contra las suspensiones definitivas que habían otorgado los jueces de distrito. Ello aduciendo que el impacto real de la reforma a la LIE se concretará hasta que las diversas autoridades modifiquen el marco regulatorio de la energía eléctrica o, en general, apliquen la ley reformada. Para nosotros es indudable que la reforma a la LIE configura desde su misma entrada en vigor un desplazamiento en el despacho de ciertas centrales eléctricas en beneficio de otras. No observamos qué detalle de la regulación o aplicación de la ley podría cambiar esta dura realidad. Incluso, la propia Corte podría ejercer su facultad de atracción de los recursos de revisión en los amparos, si así lo decide discrecionalmente en función de su importancia y trascendencia; en tal caso, la Corte resolvería en una de sus salas por mayoría de 3 de sus 5 integrantes.