Por: Luis Eliud Tapia Olivares
Ilustración: Belén García Moroy, cortesía de Nexos
Los dos proyectos de sentencia utilizan una metodología distinta para llegar a la misma conclusión: la prisión preventiva oficiosa es incompatible con el parámetro de control constitucional por lo que procede inaplicar el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución y declarar la invalidez de la parte del artículo 167 del CNPP que regula la prisión preventiva oficiosa. Para ese fin, el proyecto de la ministra Piña Hernández utiliza el juicio de proporcionalidad; no obstante, ingresa varios candados: debe ser la última opción interpretativa, será facultad exclusiva del Pleno de la SCJN y se requerirán ocho votos. El proyecto del ministro Aguilar Morales introduce otros elementos de valoración como el aumento de personas en prisión; la cantidad de personas en prisión que no tienen sentencia; los impactos que produce la prisión preventiva en las personas en pobreza; así como las recomendaciones y sentencias internacionales sobre el uso de la prisión preventiva oficiosa que México ha recibido.