Por: Marco A. Zavala Arredondo
Ilustración: Belén García Monroy, cortesía de Nexos
En principio, la naturaleza estrictamente política de la potestad presupuestaria de la Cámara de Diputados supone en favor de esta un amplísimo margen de apreciación para ponderar y modificar el proyecto de PEF remitido por el ejecutivo federal. Derivada de la legitimación democrática directa de sus integrantes y de su composición plural, la Constitución confirió a la Cámara de Diputados la palabra definitoria en el diseño de la política financiera del aparato estatal en su conjunto. En este sentido, la Constitución no impone a la Cámara de Diputados algún canon o directriz para revisar las propuestas contenidas en el proyecto del PEF, por lo que imperan en esta actividad los criterios de oportunidad para identificar las prioridades del gasto público. De tal suerte, los proyectos y programas contemplados en el proyecto de PEF son valorados, prima facie, con absoluta libertad de criterio, pues lo típicamente propio del control ejercido por órganos políticos es la posibilidad de imponer la voluntad propia por encima de la de otra instancia estatal.