Por: Miguel Ángel Antemate Mendoza • Agustín Alonso Carrillo Salgado
Ilustración: Belén García Monroy, cortesía de Nexos
Toda actividad de un Estado (actos, normas u omisiones) goza de una presunción formal de legalidad, pero cuando los mecanismos legales o constitucionales se tergiversan para la consecución de otras finalidades distintas a la protección del orden jurídico, entonces debemos preguntarnos si se está ante un escenario de una desviación de poder. En este sentido, y de manera puntual, la desviación de poder se entiende como el accionar de atribuciones de autoridades que, revestidas de un velo de aparente legalidad, se encuentran tanto fuera de las hipótesis permisibles, como de las finalidades constitucionales para “recomponer” el régimen interior de los estados, por lo que un ejercicio arbitrario de la misma podría aparejar a su vez una crisis constitucional. En este contexto, no podrían considerarse convencionales las atribuciones de autoridades que tienen por finalidad la tergiversación de principios constitucionales y la vulneración de derechos de los ciudadanos o de terceros, actualizando con ello el supuesto de la figura de la desviación de poder.