Por: David García Sarubbi
Ilustración: Augusto Mora, cortesía de Nexos
Históricamente las violaciones al procedimiento legislativo se han podido invocar en el juicio de amparo promovido contra leyes; sin embargo, cuando la Corte reconoció esa posibilidad fue antes de la Novena Época. Ahí la concepción utilizada era la de “democracia como regla de mayoría”. Es decir, las violaciones legislativas no eran aquellas que impedían la participación de las minorías, sino sólo aquellas que impiden a una mayoría imponerse. Sin embargo, a partir de la Novena Época, la Suprema Corte exploró una concepción distinta y, al resolver distintas acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, modificó cambió su doctrina y determinó que las violaciones al procedimiento legislativo con potencial invalidante serían aquellas que trastocaran los atributos de la democracia deliberativa, es decir, no tanto aquellas que impidieran imponerse a una mayoría, sino aquellas que obstaculizaran un debate plural y equitativo de todas las fuerzas. Este paradigma corresponde a una concepción de democracia deliberativa.