Por: Liliana Oliva Bernal
Ilustración: Fabricio Vanden Broeck, cortesía de Nexos
La demanda de México se refiere a daños que tuvieron lugar en nuestro país. Por ello, la teoría del caso recoge el principio de lex loci delicti −la ley aplicable es la del lugar donde ocurrió el hecho ilícito−, apelando a obligaciones derivadas del derecho sustantivo mexicano que las demandadas han inobservado y que han resultado en daños. Y es aquí donde entra en juego una de las primeras defensas de México en contra de la aplicabilidad de la Ley para la Protección del Comercio Legal de Armas (Protection of Lawful Commerce in Arms Act, PLCAA). La función legislativa es una de las facultades soberanas primordiales del Estado. Los alcances de la ley se circunscriben, por ende, a las fronteras de la propia soberanía del Estado, que son su territorio.