Por: David García Sarubbi
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
Para algunos, el modelo de libre mercado es una regla, mientras que para otros es un principio. Para los primeros, la consecuencia que se sigue es sencilla. Si el legislador emite una ley opuesta a la regla, debe declararse inválida. Para quienes se ubican en el segundo grupo, esta consecuencia no es automática. Requieren algo más: evaluar la razonabilidad de las medidas y ahí también hay una división en dos subgrupos. Para unos, el principio de libre mercado sólo puede restringirse por el legislador si se aplica un escrutinio estricto (es decir, si escogió los medios menos gravosos para lograr un fin imperioso), lo que quiere decir que en materia de libre competencia existe una especie de principio de no regresividad. Para otros, el principio de libre mercado se puede restringir por el legislador sólo superando un estándar de mera razonabilidad (si utiliza medios razonables para conseguir un fin legítimo) y, por tanto, aquí no existe un principio de no regresividad. Para todos los integrantes del pleno pareciera, sin embargo, que el medio ambiente es un principio, pero se dividen en dos al momento de escoger un estándar de escrutinio. Para algunos, la regresividad se controla por referencia a un escrutinio estricto; para otros, con un estándar de mera razonabilidad.