Por: Miguel Ángel Antemate Mendoza
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
La pregunta clave en este contexto es la siguiente: ¿es posible llegar al extremo de declarar inválidas reformas constitucionales por no apegarse a un estándar o parámetro convencional? En algunas ocasiones, la Corte ha sostenido que, si una disposición convencional protege los derechos de las personas de mejor manera que el texto constitucional, entonces, debe optarse por ésta. Este fue el caso en una acción de inconstitucionalidad en la que se prefirieron normas convencionales por encima de las constitucionales, sin declarar la invalidez de éstas. Por otro lado, durante los últimos años, los casos en contra del Estado Mexicano y la jurisprudencia sobre el control de convencionalidad han venido a consolidar la idea de que todos los jueces nacionales son a su vez jueces convencionales. Es decir, para el Estado mexicano el control convencional no es concentrado, sino indirecto (vía control de constitucionalidad) y, por ello, para los juzgadores ordinarios, es difuso. Con la precisión de que ahora los juzgadores federales cuentan con la atribución de realizar control difuso no sólo de las normas relativas al procedimiento de amparo, sino también del cúmulo normativo previsto en el acto reclamado, a raíz de la importante resolución de la contradicción de tesis 351/2014 que abrió la puerta en México a una protección integral de derechos humanos.