Por: Estefanía Medina y Adriana Greaves
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
De lo previsto en el artículo 223 de la nueva Ley de Extinción de Dominio, es posible advertir una importante confusión entre los bienes que deben ser sujetos a extinción de dominio y los que por su propia naturaleza (ilícita) deberán en todo caso ser asegurados y posteriormente destruidos o trasladados a las instancias de seguridad correspondientes. Esto toda vez que la mera existencia de estos bienes, constituye en sí mismo un delito, por lo que resulta que para este caso no es aplicable la extinción sino en todo caso, su aseguramiento y posterior destrucción o transferencia a la SEDENA en el caso de las armas, tal y como prevé ya el Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 235, 238, y 241 respectivamente.