Por: Luis Pérez de Acha y Denise Tron Zuccher
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
Esta medida constituye una excepción al secreto bancario, que es la protección que reciben personas físicas y morales respecto de sus cuentas bancarias. Se considera como información confidencial todo aquello relacionado con depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones que se encuentran detalladas en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito. Los garantes de esta información son las instituciones de crédito que están obligadas a proteger el derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios. De ahí que este derecho se encuentre regulado en el artículo 142 de la misma ley. Por lo que hace a la materia fiscal, el Código Fiscal de la Federación considera que los estados de cuenta bancarios forman parte de la contabilidad de los contribuyentes. En consecuencia, cuando el SAT ejerza alguna de sus facultades de comprobación, podrá solicitarle al contribuyente que exhiba sus estados de cuenta a efecto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las facultades de comprobación, ya sea visita domiciliaria, revisión de gabinete u otra, están limitadas a determinadas contribuciones y ejercicios fiscales, lo cual queda definido desde la emisión de la orden de visita o solicitud de información con la que se da inicio al procedimiento. En consecuencia, la información bancaria que el SAT le requiera al contribuyente estará también acotada a los periodos sujetos a revisión.