Por: Francisca Pou Giménez
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
¿Por qué las personas que consideran que se está desconociendo la supremacía constitucional en este caso no consideran que sucede lo mismo con el criterio que ahora rige, el de prevalencia de las restricciones constitucionales expresas, que insta a inaplicar el artículo 1.º, los derechos de los tratados y otros artículos constitucionales cuando la Corte decreta que en algún lugar específico del texto existe una restricción expresa? Por supuesto que debemos ser sensibles a la idea de preservar la supremacía de la Constitución, pero en este caso lo que está en juego es la supremacía de una Constitución que contiene detalles incompatibles con el cuerpo constitucional mayor en el que están insertos. El criterio de los proyectos decanta una solución que en todo caso respeta la supremacía constitucional, porque lo que plantean instituciones como el arraigo o la PPO es un debate intra-supremacía constitucional. La “constitución suprema”, reivindicada en todo caso por los proyectos, contiene un pequeño punto claramente asistémico, incompatible con todo lo demás, que la Corte deja apropiadamente de lado en este caso, para preservar la supremacía de todo lo demás. No es una selección arbitraria dentro del cuerpo constitucional de derechos, sino una reconstrucción coherente de la normatividad constitucional, articulada que distingue apropiadamente entre los grandes polos de articulación normativa que contiene el texto (el principal de los cuales es, desde el 2011, el artículo 1.º) y los “islotes” desagregados de ese todo.