Ley nacional de extinción de dominio: ¿un retroceso?

La Ley Nacional de Extinción de Dominio, vuelve a imponer al afectado la carga de probar hechos negativos, sin que el ministerio público aporte indicio de su mala fe.

Para privar al afectado de buena fe de sus bienes se requieren pruebas de que actuó con dolo o culpa grave.
Nexos
Ciudad de México /

Por: Rosa María Rojas Vértiz

Ilustración: David Peón, cortesía de Nexos

No cabe duda que afectar a la delincuencia organizada en su patrimonio es una medida necesaria para debilitarla, y que la extinción de dominio podría ser una herramienta adecuada para hacerlo. Sin embargo, ello requiere de una regulación cuidadosa para no afectar a terceros de buena fe. Una regulación que atropella los derechos de los gobernados sólo ocasiona que se anulen sus disposiciones, provocando la ineficacia de la ley.

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