Por: Miguel Alfonso Meza
Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos
La Ley Nacional de Extinción de Dominio define a la “venta anticipada” como la “enajenación de Bienes previo a la emisión de la sentencia definitiva en materia de extinción”. Sin embargo, la reforma publicada en el DOF no dispone, en ningún momento, que la venta anticipada deba hacerse después de que haya iniciado el juicio. Entonces, ¿el gobierno podría quitarte tus bienes antes de demandarte e incluso venderlos, no sólo antes de que se dicte una sentencia en tu contra, sino también antes de que inicie el juicio? A mi parecer, sí. El Instituto de Administración de Bienes y Activos (el cual será renombrado como el Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado, de acuerdo con el presidente López Obrador) dispone y administra los bienes asegurados desde el momento que son asegurados. Ningún precepto en la nueva ley impide que el Instituto venda los bienes desde el momento en que le son entregados.