La Ley Nacional de Extinción de Dominio: un arma y una máquina de dinero

La Ley Nacional de Extinción de Dominio nutre un fondo especial para el Poder Ejecutivo, cuyos recursos podrán gastarse de forma completamente discrecional.

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos de una persona sobre uno o varios bienes, sin compensación alguna y en favor del Estado.
Nexos
Ciudad de México /

Por: Miguel Alfonso Meza

Ilustración: Patricio Betteo, cortesía de Nexos

La Ley Nacional de Extinción de Dominio define a la “venta anticipada” como la “enajenación de Bienes previo a la emisión de la sentencia definitiva en materia de extinción”. Sin embargo, la reforma publicada en el DOF no dispone, en ningún momento, que la venta anticipada deba hacerse después de que haya iniciado el juicio. Entonces, ¿el gobierno podría quitarte tus bienes antes de demandarte e incluso venderlos, no sólo antes de que se dicte una sentencia en tu contra, sino también antes de que inicie el juicio? A mi parecer, sí. El Instituto de Administración de Bienes y Activos (el cual será renombrado como el Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado, de acuerdo con el presidente López Obrador) dispone y administra los bienes asegurados desde el momento que son asegurados. Ningún precepto en la nueva ley impide que el Instituto venda los bienes desde el momento en que le son entregados.

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