Los absurdos de la consulta para enjuiciar a los expresidentes

De una revisión de la petición de consulta y de su regulación saltan a la vista varios vicios graves que hacen inviable que la SCJN la declare constitucional.

La petición de consulta constitucional enviada por el presidente López Obrador al Senado y, por éste, a la Suprema Corte, no tiene pies ni cabeza.
Nexos
Ciudad de México /

Por: Martin Vivanco Lira

Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos

En la Ley Federal de Consulta Popular se mandata a la Corte a que resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; el problema es que la materia es todo menos clara. El considerando décimo cuarto de la petición de consulta a la letra se establece que la misma versa “sobre la viabilidad de iniciar procesos legales en contra de los expresidentes”. Eso sería la materia del ejercicio que se pretende. El problema es que el contenido proposicional de ese enunciado tiene el efecto de anular la consulta misma, porque es una pregunta que en el mundo de lo jurídico ya cuenta con una respuesta: sí, un rotundo sí. Claro que es viable iniciar procesos legales en contra de los expresidentes. Ellos ya no gozan de ninguna protección especial (como el fuero) y el principio de legalidad y de acceso a la justicia obligan a las autoridades competentes a que, cuando tengan conocimiento de hechos que pueden ser constitutivos de ciertos delitos, actúen por sí mismas y procedan legalmente. Si algún expresidente cae en este supuesto, nada impide a las autoridades actuar.

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