Por: Martin Vivanco Lira
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
En la Ley Federal de Consulta Popular se mandata a la Corte a que resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; el problema es que la materia es todo menos clara. El considerando décimo cuarto de la petición de consulta a la letra se establece que la misma versa “sobre la viabilidad de iniciar procesos legales en contra de los expresidentes”. Eso sería la materia del ejercicio que se pretende. El problema es que el contenido proposicional de ese enunciado tiene el efecto de anular la consulta misma, porque es una pregunta que en el mundo de lo jurídico ya cuenta con una respuesta: sí, un rotundo sí. Claro que es viable iniciar procesos legales en contra de los expresidentes. Ellos ya no gozan de ninguna protección especial (como el fuero) y el principio de legalidad y de acceso a la justicia obligan a las autoridades competentes a que, cuando tengan conocimiento de hechos que pueden ser constitutivos de ciertos delitos, actúen por sí mismas y procedan legalmente. Si algún expresidente cae en este supuesto, nada impide a las autoridades actuar.